CON EL PERDÓN NO SE NEGOCIA
Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otra de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratifican que los crímenes contra la humanidad no pueden ser amnistiados y su persecución no cesa con el paso del tiempo, cualquiera haya sido el momento de su comisión.
Dice bien el periodista argentino Horacio Verbitsky que esta decisión desmorona la pretensión de sectores y personas que reivindican la dictadura militar de forzar el dictado de una nueva amnistía que paralice los juicios reiniciados con las sucesivas condenas a los policías Julio Simón y Miguel Etchecolatz, y muestra que el castigo de esos crímenes ya no depende de la voluntad política del Estado.
Ambos fallos sostienen que el derecho internacional prevalece sobre cualquier normativa interna que pudiera asegurar su impunidad y que la obligación de todos los estados de perseguir a sus autores rige desde que fue sancionado en Londres el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, en 1945, ratificado en 1946 como principios de derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El 17 de enero de este año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó la condena a ocho años de prisión impuesta por los tribunales estonios a los ex funcionarios de la ocupación soviética en Estonia, Petr Kislyiy, hoy de 85 años, y August Kolk, de 82, quienes en 1949 participaron de la deportación de ciudadanos estonios a regiones remotas de la URSS.
Los condenados arguyeron que el Código Criminal soviético de 1946 no contemplaba los crímenes contra la humanidad, que sus actos eran legales cuando los cometieron y que no podían imaginar que dejarían de serlo seis décadas después. El Tribunal Europeo rechazó la defensa de que la condena se había basado en la aplicación retroactiva del derecho penal, ya que la Unión Soviética era parte del Acuerdo de Londres de 1945, que promulgó el Estatuto de Nuremberg, y miembro de las Naciones Unidas en 1946, cuando su Asamblea General confirmó los principios de derecho internacional sobre crímenes contra la humanidad, reconocidos por el Estatuto.
Tales crímenes, escribió el Tribunal Europeo, “no están sujetos a limitación temporal alguna, sea cual fuere la fecha de su comisión”. La Constitución estonia (como la Argentina) considera que los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional, incluidas las normas del derecho internacional consuetudinario, son parte inseparable del ordenamiento jurídico interno y de cumplimiento obligatorio. Según la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, ratificada por Estonia, esa obligación de castigarlos es independiente de la fecha en que se hayan cometido, en tiempo de guerra o de paz.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió hace un mes por unanimidad que el Estado chileno debía garantizar que el Decreto Ley de Amnistía No. 2191, de 1978, no obstaculizara las investigaciones sobre la ejecución extrajudicial del profesor de enseñanza básica y militante del Partido Comunista Luis Alfredo Almonacid Arellano y otras violaciones similares, ni la identificación y el castigo de los responsables.
El 16 de septiembre de 1973 Almonacid Arellano fue asesinado a tiros por una patrulla de carabineros en la puerta de su casa, ante su esposa, embaraza de ocho meses y medio, y acompañada por un hijo de dos años y otro de nueve. La Corte reconoció los pasos dados por los gobiernos chilenos posteriores a la dictadura para establecer la verdad de los hechos y ofrecer reparaciones a las víctimas, pero dijo que de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos Chile también tenía el deber de investigar judicialmente los hechos, atribuir responsabilidades y sancionar a todos los partícipes.
Aclaró que el juicio no era sobre el homicidio, sino sobre la posterior denegación de justicia, ya que varios tribunales militares absolvieron al responsable sin que la Corte Suprema de Justicia ejerciera el control de constitucionalidad. No es posible aplicar la cosa juzgada, ya que la actuación del tribunal tuvo el propósito de sustraer al responsable de su responsabilidad penal y el procedimiento no fue independiente e imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales.
Una sentencia pronunciada en tales circunstancias produce una cosa juzgada “aparente” o “fraudulenta”. La Corte también dijo que si aparecen nuevos hechos o pruebas, las investigaciones, pueden ser reabiertas “incluso si existe un sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplaza la protección del ne bis in idem”. Por lo tanto, el Estado debe dejar sin efecto esas sentencias y remitir el expediente a la justicia ordinaria, para que dentro de un procedimiento penal se identifique y sancione a todos los responsables.
El Estado “no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse” de esa orden, ni “argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ne bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad”, ya que por tratarse de un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra de Almonacid Arellano “además de ser inamnistiable, es imprescriptible, cualquiera que sea la fecha en que se haya cometido” y aun cuando Chile no ha ratificado esa Convención, dado que la imprescriptibilidad surge como norma de Derecho Internacional General.
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